Convención sobre la Protección del Patrimonio
La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (París, 1972) es un tratado y la norma más importante para la conservación de los bienes pertenecientes al Patrimonio Mundial y que exige se conserven como legado para toda la Humanidad.
“La Convención tiene por objeto identificar, proteger, conservar, revalorizar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural de Valor Universal Excepcional (Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, párrafo 7)
A fin de garantizar su objeto y la preservación adecuada del Patrimonio Mundial, los Estados Miembros de la UNESCO aprobaron en 1972 la Convención del Patrimonio Mundial. Para tal fin, la Convención prevé el establecimiento de un “Comité del Patrimonio Mundial” y de un “Fondo del Patrimonio Mundial” que fueron creados en 1976.
“Desde la Convención de 1972, la comunidad internacional adoptó el concepto de “desarrollo sostenible”. Es así que la protección y la conservación del patrimonio natural y cultural constituyen una contribución notable al desarrollo sostenible de dichos bienes. Más aún, una garantía para su protección (Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, párrafo 8)
La Convención tiene alcance a todo el patrimonio cultural de los estados partes. Este tratado fue ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa N° 23349, dado el 18 de noviembre de 1981. Con la citada adhesión el Estado Peruano introduce sus alcances al derecho nacional (Const. 1993. Art. 55°)
Los Estados Parte de la Convención de 1972
Los Estados Parte son aquellos países que se encuentran adheridos a la Convención de 1972. Al 23 de octubre de 2020, el número de Estados Parte suman un total de 194; cuyo listado se encuentra publicado en el siguiente link:
La Convención invita a los Estados Parte de la Convención a asegurar la participación de la mayor cantidad de actores, entre ellos administradores de sitios, gobiernos locales y regionales, comunidades locales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros socios e interlocutores interesados en la identificación, propuesta de inscripción y la protección de los bienes del Patrimonio Mundial.
Los Estados Parte de la Convención deben comunicar a la Secretaría los nombres y las direcciones de la(s) principal(es) entidad(es) gubernamental(es) responsable(s) de coordinar la aplicación de la Convención, a fin de que la Secretaría pueda enviar a estos coordinadores nacionales copia de la correspondencia y los documentos oficiales cuando sea preciso.
Se alienta a los Estados Parte a reunir periódicamente a sus expertos en patrimonio cultural y natural para analizar la aplicación de la Convención. Los Estados Parte podrían estar interesados en hacer participar a representantes de los organismos asesores y a otros expertos, cuando lo estimen pertinente.
Respetando plenamente la soberanía de los Estados en cuyos territorios se encuentre el patrimonio cultural y natural, los }Estados Parte de la Convención reconocen el interés colectivo de la comunidad internacional de cooperar en la protección de este patrimonio. Los Estados Parte de la Convención del Patrimonio Mundial, se comprometen a:
Compromiso de los Estados Parte de la Convención del Patrimonio Mundial
a) identificar, proponer inscripciones, proteger, conservar, revalorizar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, y prestar ayuda en estas tareas a otros Estados Parte que lo soliciten;
b) adoptar políticas generales encaminadas a atribuir al patrimonio una función en la vida colectiva;
c) integrar la protección del patrimonio en los programas de planificación general;
d) establecer servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio;
e) llevar a cabo estudios científicos y técnicos para determinar medidas adecuadas que contrarresten los peligros que amenacen al patrimonio;
f) adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para proteger al patrimonio;i) presentar al Comité del Patrimonio Mundial un inventario de los bienes aptos para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial (“La Lista Indicativa”);
g) facilitar la creación o el desarrollo de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revaloración del patrimonio y estimular la investigación científica en estos campos
h) no adoptar deliberadamente medidas que puedan causar daño, directa o indirectamente, a su patrimonio o al de otro Estado Parte de la Convención;
l) brindar su apoyo a las campañas internacionales de búsqueda de fondos organizadas en beneficio del Fondo del Patrimonio Mundial;
j) realizar contribuciones periódicas al Fondo del Patrimonio Mundial por una cuantía de decidirá la Asamblea General de los Estados Parte de la Convención;
k) considerar o favorecer la creación de fundaciones o asociaciones nacionales públicas y privadas, que tengan por objeto estimular las donaciones a favor de la protección del Patrimonio Mundial;
l) brindar su apoyo a las campañas internacionales de búsqueda de fondos organizadas en beneficio del Fondo del Patrimonio Mundial;
m) utilizar programas de educación y de información para estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural definidos en los artículos 1 y 2 de la Convención, e informar ampliamente al público de las amenazas que pesen sobre ese patrimonio;
n) informar alComité del Patrimonio Mundial sobre la aplicación de la Convención y sobre el estado de conservación de los bienes.
Se alienta a los Estados Parte a asistir a las reuniones del comité del Patrimonio mundial y de sus órganos subsidiarios.
Definiciones tomadas de los “Textos básicos de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972”.
Fondo del Patrimonio Mundial y la Asistencia Internacional
Fondo del Patrimonio Mundial
Creado en 1977 por la Convención del Patrimonio Mundial. Su finalidad es prestar asistencia a los Estados Partes en la identificación, preservación, y promoción de los sitios del Patrimonio Mundial. Sus recursos proceden esencialmente de las contribuciones obligatorias o voluntarias de los Estados Partes. Las primeras representan el uno por ciento de sus aportes anuales a la UNESCO, mientras que las contribuciones voluntarias se hacen de manera regular, al menos cada dos años, y no deben ser inferiores a las disposiciones que regulan las contribuciones obligatorias. El Fondo también es alimentado por otras aportaciones voluntarias, fondos fiduciarios donados por países con fines específicos, proyectos de cooperación, entradas derivadas de las ventas de publicaciones del Patrimonio Mundial y donaciones de particulares.
El Fondo del Patrimonio Mundial asciende a 5,9 millones de dólares para el bienio 2022-2023 , más 0,4 millones de dólares para asistencia de Emergencia tal como se define en el artículo 21.2 de la Convención del Patrimonio Mundial.
Asistencia Internacional
“La labor de identificación, conservación y preservación relacionada con el Patrimonio Mundial es costosa, por lo que resulta imposible satisfacer todas las solicitudes de asistencia internacional con los recursos del Fondo del Patrimonio Mundial. El Comité del Patrimonio Mundial asigna, los fondos de acuerdo a un orden de prioridades, centrándose en los sitios más amenazados, incluidos los que figuran en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, y aquellos bienes que se hallan en países en vías de desarrollo.
Las solicitudes presentadas por los Estados Partes deben corresponder a una de las tres categorías claramente definidas…
- Un ejemplo de ello es el Proyecto de Asistencia Internacional para la preparación, elaboración e inscripción de 24 sitios peruanos a la Lista Indicativa; cuyo trabajo fue realizado durante los años 2017 a 2019.
La asistencia de emergencia se presta a sitios que se hallan en peligro inminente debido a un grave daño ocasionado por fenómenos repentinos, tales como deslizamientos de terreno, incendios, inundaciones o desencadenamiento de guerra. La asistencia de emergencia puede suministrar ayuda en la elaboración de un plan de emergencia para salvaguardar un bien que esté en peligro o para adoptar otras medidas urgentes de protección del sitio.
La asistencia de conservación y gestión se aplica a diversos ámbitos relacionados con el seguimiento, la conservación y la gestión del Patrimonio Mundial. Esto comprende la formación de especialistas, la realización de estudios sobre cuestiones científicas y técnicas, el suministro de equipos, así como programas y reuniones para la promoción de la Convención del Patrimonio Mundial, especialmente entre los jóvenes.
Fuente: UNESCO. La Carpeta de Información sobre el Patrimonio. 2008. Pág. 11.