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Patrimonio Mundial

El Patrimonio Mundial es la categoría internacional de bienes excepcionales y más representativos de la riqueza y diversidad cultural y natural del mundo establecida en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y aprobada en la 17ª Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París el 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972.

La Convención de 1972, manifiesta “Constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles, considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo, considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido…” en sus decisiones decide establecer a ciertos lugares a un nivel mundial como perteneciente al patrimonio común o de toda la humanidad.” (Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, párrafo 51)

Patrimonio Cultural

Patrimonio Cultural

La etimología de la palabra “patrimonio” proviene del latín “patrimonium,ii” (2da, Neutro) que significa “patrimonio, bienes que se posee de los padres”. En dicha medida es todo aquello que se es heredado de los padres pero que también trasciende lo tangiblemente trasmitido. Es así que para las primeras culturas implicaba no solo la tierra, sino también ríos, valles, cascadas, etc. una herencia integral.

“De acuerdo a lo señalado por la Convención de UNESCO en 1972, el Patrimonio Cultural se compone de aquello que a lo largo de la historia han creado los hombres de una nación y que, en el momento presente, seguimos creando los que vivimos en la actualidad”

A partir de la II Guerra Mundial, el hombre tomó conciencia de los valores del patrimonio cultural vinculado al concepto de identidad. El resultado de esa guerra dejó una realidad natural y social en la que los hombres no se reflejaban e incluso se desconocían frente a ella…

De ese necesario ejercicio intelectual y político, se entendió que el Patrimonio Cultural lo conforman aquellos elementos sobre los que se construye o define una identidad y que esta es, en realidad, la consecuencia del conocimiento, respeto, estudio y custodia de dicho patrimonio. Expresado de otra manera, la identidad sólo es posible y puede manifestarse a partir del Patrimonio Cultural, que existe de antemano como un agente pasivo y cuya existencia es independiente de su reconocimiento o valoración. Es la sociedad la que, a manera de agente actico, configura su patrimonio cultural al establecer e identificar aquellos elementos que desea valorar y que asume como propios y los que, de manera natural, se van convirtiendo en el referente de la identidad” (Instituto Nacional de Cultura. Documentos Fundamentales para el Patrimonio Cultural. Textos internacionales para su recuperación, repatriación, conservación, protección y difusión).

La legislación

La legislación peruana sobre el Patrimonio Cultural

El artículo 20 de la Constitución Política del Perú entiende por Patrimonio Cultural de la Nación:

“Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”

La Ley n° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Título Preliminar, artículo II define el Patrimonio Cultural de la siguiente manera:

“Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial– que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.”

VUE

El Valor Universal Excepcional - VUE

Un bien cultural o natural puede ser escrito en la Lista del Patrimonio Mundial solo si poseen un Valor Universal Excepcional. Las Directrices Prácticas para la implementación de la Convención  del Patrimonio Mundial, en su párrafo 49, establece el siguiente concepto:

“Valor universal excepcional significa una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de toda la humanidad. Por lo tanto, la protección permanente de este patrimonio es de capital importancia para el conjunto de la comunidad internacional. El Comité define los criterios de inscripción de los bienes en la Lista del Patrimonio Mundial.

Por ende, “el concepto fundamental que sustenta la Convención del Patrimonio Mundial es el de “Valor Universal Excepcional… es la piedra de toque que valida todos los bienes inscritos. Una propuesta de inscripción tiene por principal objeto explicar en qué consiste el bien, por qué posee un posible Valor Universal Excepcional y de qué modo podrá mantenerse, protegerse, conservarse, administrarse, monitorearse y darse a conocer dicho valor

(UNESCO. Elaboración de propuestas de inscripción en la lista del Patrimonio Mundial – 2014. pág. 8)