Etapas

Etapas

Etapa 1: Identificación de la medida a consultar

En esta etapa la entidad promotora analiza si una determinada propuesta de medida legislativa o administrativa, plan, proyecto o programa, podría afectar directamente los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios.

Como resultado de esta etapa, la entidad promotora identifica la propuesta de medida a ser consultada.

Plazo

No tiene plazo legal.

Actores

La entidad promotora, es decir la entidad estatal responsable de dictar las medidas legislativas o administrativas objeto de consulta.  

Tener en cuenta

Se considera que hay “afectación directa” cuando la propuesta de medida contiene aspectos que pueden generar CAMBIOS en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Etapa 2: Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados

En esta etapa la entidad promotora identifica qué pueblos indígenas u originarios podrían ser afectados directamente con la propuesta de medida, además debe identificar cuáles son sus organizaciones representativas.

Como resultado de esta etapa, la entidad promotora identifica a los pueblos indígenas a ser consultados.

Plazo

No tiene plazo legal.

Actores

La entidad promotora.

Tener en cuenta

Para la identificación como pueblos indígenas u originarios se consideran los criterios objetivos (continuidad histórica, conexión territorial e instituciones distintivas) y el criterio subjetivo (autoidentificación). 
Para esta etapa, la entidad promotora debe tener en cuenta los Lineamientos aprobados por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Viceministerial N° 004-2014-VMI-MC, así como la Guía Metodológica de la Etapa de Identificación de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura.
Los pueblos indígenas u originarios existen independientemente de su situación jurídica. Es decir, podrá considerarse como pueblo indígena u originario, o parte de él, a las comunidades campesinas, comunidades nativas, localidades, asentamientos no reconocidos, entre otros; siempre y cuando cumplan con los criterios objetivos y subjetivo del artículo 7° de la Ley del derecho a la consulta previa.

Reunión preparatoria

En esta reunión, la entidad promotora y los pueblos indígenas u originarios identificados se reúnen y elaboran de manera conjunta el Plan de Consulta.

La reunión preparatoria no es una de las 7 etapas del proceso de consulta, pero se realiza antes de la etapa de publicidad y es fundamental para poder consensuar la manera en que se desarrollará el proceso.

El Plan de Consulta describe qué se consulta, a quiénes se consulta, y recoge el consenso de dónde, cuándo y cómo se desarrollarán las etapas 3, 4, 5 y 6 del proceso de consulta previa. Además, el Plan de Consulta contiene las obligaciones, tareas y responsabilidades de los actores del proceso, el número de acreditados que participarán del diálogo, la participación de intérpretes, los mecanismos para realizar consultas o aclaraciones, el uso de metodologías interculturales, además de las medidas para fomentar la participación de las mujeres indígenas, entre otros aspectos.

Plazo

No tiene plazo legal.

Actores

La entidad promotora y los representantes de los pueblos indígenas u originarios consultados.

Tener en cuenta

El Plan de Consulta ayuda a que la entidad promotora planifique todo lo necesario para el desarrollo del proceso. Sin embargo, en el marco de los principios rectores de buena fe y flexibilidad, puede modificarse por razones justificados. 

Etapa 3: Publicidad de la medida

En esta etapa, la entidad promotora deberá entregar a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios consultados los siguientes documentos:

La propuesta de medida administrativa o legislativa que se consultará.
El Plan de Consulta.
Ambos documentos deben ser entregados mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados y deben publicarse en el portal web de la entidad promotora.

Plazo

No tiene plazo legal.

Actores

La entidad promotora y los representantes de los pueblos indígenas u originarios consultados.

Tener en cuenta

La entidad promotora también puede considerar que los documentos sean redactados en el idioma de los pueblos indígenas o incluir un resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo.
Con la entrega de la propuesta de medida y el Plan de Consulta, culmina la etapa de publicidad e inicia la etapa informativa. Asimismo, a partir de dicha entrega, empieza a contarse el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario para el desarrollo del proceso hasta la firma del Acta de Consulta.

Etapa 4: Información

En esta etapa, la entidad promotora debe informar a los pueblos indígenas u originarios sobre sobre la medida y las consecuencias en sus derechos colectivos, con el fin de que cuenten con todos los elementos necesarios para analizar la medida.

Es importante utilizar un lenguaje sencillo y herramientas con pertinencia intercultural (gráficos, maquetas, mapas, entre otros) para facilitar la comprensión de los contenidos de la medida y temas técnicos.

Plazo

Treinta (30) días calendarios como mínimo, y como plazo máximo sesenta (60) días calendarios contados a partir de finalizada la etapa de publicidad.

Actores

La entidad promotora y los representantes de los pueblos indígenas u originarios consultados. Además, también participan en esta etapa los faclitadores/as, los intérpretes y/o traductores, los asesores/as de los pueblos indígenas consultados, cualquier administrado, como las empresas, entre otros siempre que sea a pedido de alguna de las partes. El administrado no es una parte del proceso de consulta.

Etapa 5: Evaluación Interna de los Pueblos Indígenas

Los pueblos indígenas revisan la propuesta de medida y analizan de qué manera puede afectar sus derechos colectivos, para presentar aportes, propuestas, modificaciones frente a ella.

Como resultado de esta etapa, los pueblos indígenas u originarios suscriben un Acta de Evaluación Interna que contiene sus aportes, propuestas o modificaciones acerca de la medida. En base a este documento iniciará el diálogo en la siguiente etapa del proceso.

Además, el acta contiene la acreditación de sus representantes para la etapa de diálogo.

Plazo

Treinta (30) días calendario como máximo.

Actores

Los pueblos indígenas y sus representantes. En esta etapa no participa la entidad promotora ni ninguna otra.

Tener en cuenta

Los pueblos pueden determinar que están de acuerdo con la medida en el Acta de Evaluación Interna y no presentar propuestas. En dicho caso, el Acta de Evaluación Interna puede ser tomada como el Acta de Consulta y concluye el proceso.
Si en el plazo señalado para esta etapa, los pueblos consultados no presentan su Acta de Evaluación Interna, se entenderá que están en desacuerdo con la medida y la entidad promotora convocará a la etapa de diálogo. 

Etapa 6: Diálogo

En esta etapa los pueblos indígenas u originarios, a través de sus representantes, y la entidad promotora dialogan para llegar a acuerdos sobre la propuesta de medida consultada.

El diálogo se desarrolla sobre aquellos aspectos de la medida en donde hay diferencias entre las posiciones de la entidad promotora y las de los pueblos consultados. Asimismo, el diálogo se realiza sobre los fundamentos de la medida, sus posibles consecuencias sobre los derechos colectivos, y las propuestas y recomendaciones de los pueblos.

Los acuerdos alcanzados en el Acta de Consulta son de obligatorio cumplimiento tanto para el Estado como para los pueblos indígenas y son exigibles en sede administrativa y judicial.

Plazo

Treinta (30) días calendario como máximo.

Actores

La entidad promotora y los representantes de los pueblos indígenas u originarios consultados. Además, también participan en esta etapa los facilitadores/as, los intérpretes y/o traductores, los asesores/as de los pueblos indígenas consultados, cualquier administrado, como las empresas, entre otros siempre que sea a pedido de alguna de las partes. El administrado no es una parte del proceso de consulta.

Tener en cuenta

El Acta de Consulta debe contener las opiniones expresadas por los representantes de los pueblos consultados durante la reunión de diálogo, así como todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo.
En el Acta de Consulta deben constar, de ser el caso, los acuerdos adoptados, señalando expresamente si los mismos son totales o parciales. En caso de no existir acuerdo alguno, o cuando el acuerdo es parcial, debe quedar constancia de las razones del desacuerdo parcial o total. 

Etapa 7: Decisión

La entidad promotora toma una decisión sobre la medida consultada, considerando el resultado del proceso de consulta y adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos del o de los pueblos indígenas u originarios, reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano, así como el derecho a la vida, integridad y pleno desarrollo de estos pueblos.

Plazo

No tiene plazo.

Actores

La entidad promotora.

Tener en cuenta

La decisión final debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo.
En caso de que no se alcance un acuerdo y la entidad promotora dicte la medida objeto de consulta, le corresponde a dicha entidad adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos del o de los pueblos indígenas, así como los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida.